![]() Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2. COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2. CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 1. Directiva 8. 9/3. CEE)2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1. Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo de la presente propuesta es posponer hasta el 3. Directiva 2. 00. 4/4. ![]() ![]() 2 instrucción como de ejecución. Además, entre los derechos recogidos en el artículo 6 del CEDH, se incluye el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa. Dichas distorsiones y restricciones influyen a su vez en el volumen y la naturaleza del. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la. Sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos. 2 II La presente ley tiene por objeto la transposición al ordenamiento jurídico español de la citada Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de. ![]() CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2. Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 1. Directiva 8. 9/3. CEE) 1. En 2. 00. Comisión su preocupación por la aplicación de dicha Directiva, alegando que los valores límite de exposición en ella establecidos restringirían de forma desproporcionada la utilización y el desarrollo de las aplicaciones médicas de la resonancia magnética, considerada actualmente una herramienta imprescindible en el diagnóstico y el tratamiento de varias enfermedades. Posteriormente, otros sectores industriales también manifestaron su preocupación por la incidencia de la Directiva en sus actividades. Ante estas preocupaciones, la Comisión adoptó una serie de medidas. Para que la Comisión tuviera tiempo de analizar en profundidad la incidencia y de proponer modificaciones, se pospuso el plazo de transposición de la Directiva del 3. Directiva 2. 00. 8/4. CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2. Directiva 2. 00. 4/4. CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) 2. La Comisión examinó al detalle la situación analizando los estudios científicos más recientes, incluido el iniciado por la propia Comisión, acerca del efecto negativo que podrían tener los valores límite de exposición fijados por la Directiva en el uso médico de las tecnologías de imagen por resonancia magnética. Tras muchas consultas con las partes interesadas, y prestando la debida atención a las últimas recomendaciones científicas 3, la Comisión adoptó el 1. COM(2. 01. 1) 3. 48, relativa a una nueva Directiva que modificara y sustituyera a la Directiva 2. CE con vistas a garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, permitiendo al mismo tiempo continuar y desarrollar las actividades médicas y otras actividades industriales que emplean los campos electromagnéticos. La adopción se había retrasado debido principalmente al hecho de que las nuevas recomendaciones internacionales sobre la exposición de los trabajadores y el público en general a los campos electromagnéticos no se publicaron hasta diciembre de 2. DO L 1. 84 de , p. DO L 1. 14 de , p. En particular, las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP, International Commission for Non Ionising Radiation Protection) relativas a los campos magnéticos estáticos (abril de 2. Hz a 1. 00 khz (diciembre de 2. ES 2 ES3 Además, la propuesta COM(2. Directiva 2. 00. 4/4. CE, e introduce algunos elementos nuevos para facilitar a los empresarios, especialmente a las pequeñas empresas, la aplicación de las medidas. Una vez adoptada la propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo comenzaron de inmediato a trabajar para modificar la Directiva 2. CE antes del 3. 0 de abril de Sin embargo, debido: a la complejidad técnica del asunto de que se trata, que requiere largas discusiones con los expertos nacionales, a la gran divergencia de puntos de vista sobre algunas disposiciones clave de la propuesta, no es probable que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan finalizar el proceso de adopción antes del 3. ![]() Compet mi&i 10 empresas unipersonales.doc 1 de 2 propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo sobre sociedades unipersonales de. De ello resulta que el ámbito de aplicación de la Directiva propuesta. que aproxime las normas nacionales en. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA. En estas circunstancias, hará falta una nueva Directiva que posponga por segunda vez el plazo de transposición de la Directiva 2. CE. Hemos de impedir que se dé una situación de gran inseguridad jurídica tras el 3. Estados miembros tendrían que transponer la actual Directiva 2. CE, si no se toma ninguna otra medida. Esta inseguridad jurídica tendría dos consecuencias: en principio, la Comisión tendría que incoar procedimientos de infracción contra todo Estado miembro que aún no hubiera transpuesto la Directiva, por no haber comunicado las medidas de transposición; la Directiva 2. CE comenzaría a tener un efecto directo vertical en el ordenamiento jurídico nacional de todos los Estados miembros, y los ciudadanos podrían llevar a sus gobiernos ante los tribunales por no aplicar la Directiva. Consideramos que es conveniente posponer dos años el plazo de transposición, a fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo tengan tiempo suficiente para debatir y alcanzar un compromiso sobre la base de la propuesta de la Comisión COM(2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos. Exposición de Motivos. 1) Contexto de la propuesta. 2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto. 3) Aspectos jurídicos de la. VLEX-448513. Directiva que actualice y mejore las disposiciones de la Directiva 2. CE, derogándola y sustituyéndola Directiva 2. CE La Directiva 2. CE es la decimoctava Directiva específica a tenor del artículo 1. Directiva 8. 9/3. CEE del Consejo, de 1. Aborda los efectos negativos a corto plazo de los campos electromagnéticos sobre la salud de los trabajadores que se ven expuestos a ellos durante su trabajo. ES 3 ES4 Las disposiciones de esta Directiva son requisitos mínimos, por lo que los Estados miembros pueden adoptar normas más estrictas. En la Directiva se establecen valores límite de exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, con frecuencias de entre 0 y 3. GHz 4. Ningún trabajador puede estar expuesto a valores que superen estos límites, basados en los efectos para la salud y en consideraciones biológicas. Asimismo, la Directiva prevé para los campos variables en el tiempo y para los campos estáticos valores que dan lugar a una acción. Estos valores son directamente medibles e indican un umbral por encima del cual el empresario debe adoptar una o varias de las medidas previstas en la Directiva. El respeto de estos valores garantiza el respeto de los valores límite de exposición correspondientes. Los límites impuestos por la Directiva se determinaron sobre la base de las recomendaciones formuladas en 1. ICNIRP, organismo reconocido a nivel internacional como la autoridad en materia de evaluación de los efectos para la salud de este tipo de radiación. La ICNIRP trabaja en estrecha colaboración con todas las organizaciones internacionales pertinentes, como la OMS, la OIT, la IRPA, la ISO, el Cenelec, la CEI, la CIE, el IEEE, etc. La Directiva se basa en la filosofía de prevención, que ya se expone, de manera más general, en la Directiva marco 8. CEE: protección de todos los trabajadores con independencia del sector de actividad, de modo que los trabajadores expuestos a los mismos riesgos tienen el mismo derecho a estar protegidos; obligación del empresario de determinar y evaluar los riesgos; eliminación o, si no es posible, reducción al mínimo de los riesgos identificados; información específica, formación y consulta de los trabajadores afectados; vigilancia médica apropiada. La Directiva se aplica a todos los sectores de actividad, sin excepción, y su transposición a la legislación nacional debe tener lugar, a más tardar, el 3. Durante los debates previos a su adopción se discutió pormenorizadamente, tanto en el Consejo como en el Parlamento Europeo, el caso específico de la imagen por resonancia magnética en el ámbito médico. Expertos nacionales de instituciones como el National Radiation Protection Board (NRPB, Reino Unido), el Institut national de recherche et de sécurité (INRS, Francia), el Finnish Institute of Occupational Health (FIOH, Finlandia) y el Bundesamt für Strahlenschutz (Bf. S, Alemania) prestaron ayuda técnica durante las negociaciones en el Consejo. La Presidencia del Consejo solicitó, en repetidas ocasiones, el dictamen de la ICNIRP GHz: frecuencia de millones de hercios o ciclos por segundo; el hercio (cuyo símbolo es Hz) es la unidad internacional de frecuencia. ES 4 ES5 Al no haber ningún indicio de incidencia no deseada, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva, con algunas modificaciones en los valores propuestos originalmente por la Comisión. En concreto, no se estableció un valor límite de exposición para los campos magnéticos estáticos, un componente esencial de la imagen por resonancia magnética, ya que dicho valor estaba siendo modificado a la luz de los últimos hallazgos científicos, que se conocieron durante la adopción de la Directiva Propuesta COM(2. Directiva La propuesta tiene como finalidad actualizar y mejorar las disposiciones de la Directiva 2. CE, derogándola y sustituyéndola. No obstante, mantiene una serie de principios y disposiciones importantes contenidos en ella. Los cambios más importantes introducidos por la propuesta teniendo en cuenta los datos científicos más recientes en este ámbito son los siguientes: Definiciones más claras, en particular de los efectos negativos para la salud, (artículo 2 de la Directiva 2. CE). Inclusión de un sistema revisado para los valores límite y los valores de referencia diferentes de los actuales valores límite y valores que dan lugar a una acción, para la gama de 0 a 1. Directiva 2. 00. 4/4. CE y a su anexo). Introducción de indicadores para facilitar las mediciones y los cálculos (artículo 3, apartado 3) y para orientar sobre el modo de tener en cuenta las incertidumbres de medida. La legislación sobre seguridad de los productos establecida mediante las Directivas 1. CE y 2. 00. 6/9. 5/CE vela por que las personas en general y los trabajadores en particular no se vean expuestos a niveles superiores a los fijados en la Recomendación 1. CE, siempre y cuando los productos se utilicen como es debido.
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